Como consecuencia del estado de “urgencia” en Bocas del Toro, la Autoridad de Servicios Públicos (ASEP) suspendió los servicios de comunicaciones en toda la provincia.
Ante esto, la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo solicitó a la ASEP que instruya a las empresas de telefonía móvil (celulares) e internet a suspender el servicio en toda la provincia. La medida exceptúa la telefonía residencial, que hoy en día es muy poco utilizada.
Se conoció que la caída se registró a eso de las 9:00 pm. La interrupción será mientras dure el estado de urgencia, que hasta el momento es de cinco días, esto quiere decir que la medida finaliza el 25 de junio.
El Decreto de Gabinete No. 27 suspende temporalmente derechos fundamentales como: la liberta de expresión, reunión, tránsito y la invulnerabilidad. Estos derechos están establecidos en la Constitución Política de Panamá.
En su artículo 55, la Constitución indica que es potestad del Ejecutivo declarar el “estado de urgencia y la suspensión de los efectos de las normas constitucionales” y esto se hará mediante “decreto acordado en Consejo de Gabinete”.
En caso de que, el estado de emergencia se prolongue por más de 10 días, la Asamblea Nacional deberá intervenir para “confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado urgencia”.
Al cesar la causa que haya motivado la declaratoria del estado de urgencia, la Asamblea Nacional, si estuviese reunido, o si no lo estuviera, el Consejo de Gabinete levantará el estado de urgencia.